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Especialista en asistencia y defensa de menores

Actividad adscrita al turno de oficio

Si tiene un hijo menor que comprenda la edad entre 14 a 18 años y recibe una llamada de teléfono, del grupo GRUME o de la Fiscalía de Menores, debe de acudir a un abogado/a especialista en asistencia y defensa de menores. 


Mi especialidad está avalada al estar adscrita en el turno especial de menores del Iltre. Colegio de abogados de Málaga habiendo realizado todos los cursos de reciclaje que se han venido celebrando en dicho turno especial. 


Los servicios de asistencia y defensa de menores que ofrezco son:


  • Asistencia letrada al menor, con presencia en la declaración del menor, incluido en los delitos contra la seguridad vial. 


  • Solicitar, en los supuestos que proceda el HABEA CORPUS, todo ello en presencia de los padres o tutores o guardadores legales. 


  • Velar que la detención del menor se realice en la forma que menos perjudique a éste y que se le informe con un lenguaje claro y acorde a su edad.   


  • Asistencia al menor víctima o testigos del delito. 


  • Asistencia del menor ante el GRUME.


  • Asistencia letrada ante La Fiscalía de Menores.  


  • Entrevista reservada con el menor, así como estar presente en la exploración del menor. 


  • Acceso al atestado.  


  • Asumir la defensa. 


En cuanto al menor detenido, se le ofrecen los servicios de:

 

  • Recabar el atestado y antecedentes del menor. 


  • Recabar información del Equipo Técnico sobre el menor y sus circunstancias sociofamiliares. 


  • Entrevista con el menor, reservadamente, con objeto de proceder a practicar la exploración ante el Ministerio Fiscal sobre los hechos que motivaron su detención y la incoación de expediente. 


  • Asistencia y celebración de las medidas cautelares y de una comparecencia siempre y  cuando proceda.  


También se realizan servicios para la asistencia letrada al menor no detenido pero "Citado en forma" Y la asistencia a menores detenidos los fines de semana y festivos. 



También se asistirá  a Víctimas de Violencia de Género en Menores cuando el agresor sea menor de edad: 


Ejercer la Acusación Particular en el procedimiento, cuando la víctima sea menor de edad. 


  • Comparecencia para la adopción de Medidas Cautelares durante la guardia de Fiscalía de Menores.  


  • Comparecencia para modificación de medida durante la guardia de Fiscalía de Menores.   


  • Comparecencias y actuaciones durante la Ejecución de las Medidas una vez pasados dos años desde la sentencia.


Especialidad en menores situación de Acoso Escolar


Como identificar que su hijo/a menor, está sufriendo acoso escolar o Bullying?


Si lleva tiempo observando que su hij@ no quiere ir al colegio o instituto, que tiene falta de concentración en clase, que trae bajas calificaciones, que no quiere estar con sus compañer@s, apatía, miedo, insomnio y falta de apetito, o intentos de suicidios. 


También se puede dar el caso de que su hijo esté sufriendo“ciberacoso “ con motivo de las nuevas tecnologías.


El ciberacoso se trata de una agresión psicológica, sostenida y repetida en el tiempo, realizadas por una o varias personas a través de correos electrónicos, redes sociales, blogs, mensajería instantánea, teléfonos, wasaps etc.


¿Que servicios ofrezco como abogada en términos de acoso y/o ciberacoso?



  • Denunciar los hechos ante la policía nacional, guardia civil, GRUME de la policía judicial, y ante la fiscalía de menores. 


  • Denunciar los hechos a la Policía Nacional, a través de la Brigada de Investigación Tecnológica, como Guardia Civil, y a través del Cuerpo de Delitos Telemáticos.  


  • Poner los hechos en conocimientos del Centro Escolar, a fin de que ponga en marcha el protocolo de actuación consistente en: 


  1. Proteger a la víctima. 
  2. Averiguación de los hechos. 
  3. Medidas hacia la víctima. 
  4. Medidas hacia el agresor. 


En cuanto al agresor, así como el silencio o falta de actuación por parte del centro escolar, una vez investigado los hechos, estos pueden incurrir en un presunto delito, tipificado en el Código Penal, de: 


  • DELITO DE DAÑOS, tipificado en los artículos números 263 a 267 del Código Penal. 
  • INDUCCIÓN AL SUICIDIO, tipificado en el artículo números 143 del Código Penal. 
  • HOMICIDIO, tipificado en el artículo número 138 del Código Penal. 
  • ASESINATO, tipificado en el artículo número 140 del Código Penal. 
  • OMISIÓN AL DEBER DE PERSEGUIR DELITOS, tipificado en el artículo número 407 del Código Penal. 
  • OMISIÓN AL DEBER DE SOCORRO, tipificado en el artículo número 195 del Código Penal. 


Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.


La reforma de la ley del menor arriba indicada, se ciñe fundamentalmente en garantizar los derechos y deberes de los menores, también los deberes relativos al ámbito familiar, ámbito escolar, social.


En cuanto a las administraciones públicas, entre sus principios rectores consistirá en facilitar a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos, incluyendo los recursos de apoyo que precisen.


Debe prevalecer el interés superior del menor, así como la protección de los menores por parte de los poderes públicos, desamparo, acogimiento y adopción, que se regula en el artículo 176 y siguiente s, de la referida ley,


  LEY ORGANICA 5/2000 ley reguladora de la responsabilidad Penal del Menor,

 Real decreto 1774/2004.


“El menor que incurre en una infracción penal se encuentra incurso en un procedimiento consistente: primero por una instrucción, posteriormente una audiencia y a resulta de la sentencia por una fase de ejecución."


 Las partes que intervenimos en dichos procedimientos son:


El ministerio Fiscal (organismos denominado fiscalía de menores) juez de Menores, equipo técnico, el letrado del menor y a acusación particular. (la figura de la acusación particular,

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