Ofrezco a mis clientes y propietarios individuales de la comunidad de vecinos los siguientes servicios:
Asesoramiento jurídico en:
- La obligación de los propietarios con independencia de las cuotas y coeficientes de participación a, exigir el cumplimiento de la ley de propiedad horizontal, en relación con la reclamación de los propietarios morosos. - ejemplo:
- Las juntas generales, por ley una vez al año tienen la obligación de aprobar:
- Los presupuestos, y los gastos, así como la liquidación de los deudores.
- Los morosos están privados de voto, en la citada asamblea.
Reclamación sobre derechos de vecinos del inmueble:
- Conservación y reparaciones de la vivienda (filtraciones de agua,)
- Instalaciones y servicios
- Actividades molestas y problemas de ruidos de vecinos: acción de cesación del uso de la vivienda o local afectado el propietario. Desde sin perjuicio de imposición en costas procesales
Frente a propietarios morosos: reclamación de deuda:
- Cantidad reclamada no excede de 6.000€ (demanda juicio verbal) con asistencia a juicio hasta sentencia.
- La Ley de Propiedad Horizontal vigente, regula estos DERECHOS Y DEBERES correspondientes al disfrute del conjunto medianteLAS CUOTAS DE PARTICIPACIÓN (Gastos de comunidad de propietarios) que han de atender conjuntamente los titulares, bien por derivarse de las instalaciones y servicios de carácter general, o bien por constituir cargas tributos que afecten a la totalidad del edificio.
Otras actaciones procesales civiles:
- Acto de conciliación.
- Actuaciones penales
- Juicios rápidos (amenazas, coacciones, lesiones…)